Derecho civil

ÁREAS DE PRÁCTICA

Sucesiones
Resulta de vital trascendencia darle a la sucesión el encuadre jurídico adecuado, debido a la complejidad planteada desde la cantidad de herederos hasta la cantidad, calidad y situación de los activos y pasivos (contenido de la Sucesión)
Un solo heredero puede iniciar una sucesión.
La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretendan ser declarados como tales y el letrado patrocinante.-

División de Condominio
En los casos en los que se producen conflictos entre condóminos, existen diversas vías para arribar a una solución, desde la mediación hasta el último remedio posible, la vía judicial.
La mediación pretende que las partes lleguen a un acuerdo. El mediador es un profesional que cuenta con las herramientas apropiadas para propiciar un acuerdo.

Accidentes de transito Ante un accidente de tránsito, el código civil y comercial Argentino, dispone que la reparación del daño causado debe ser plena, procurando colocar a la víctima en el estado anterior al hecho dañoso. Para determinar el monto indemnizatorio se evalúan los perjuicios sufridos y las consecuencias negativas del hecho sobre el entorno laboral, social y familiar del damnificado como así también abogado civil.

Desalojos
Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.
Los demandados, pueden ser tanto intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.

Usucapión
La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal.
 Clases
La usucapión larga y sus requisitos son la posesión por 20 años sin necesidad de buena fe.
La usucapión corta, cuyos requisitos son la posesión por el término de 10 años buena fe y el justo título