Compensación económica

SACION ECONOMICA: Naturaleza jurídica
La compensación económica es una prestación única o periódica que un cónyuge o
conviviente debe satisfacer a otro tras el divorcio o la finalización de la convivencia, para
compensar el desequilibrio patrimonial padecido por un cónyuge o conviviente (el acreedor),
en relación con el otro (el deudor), como consecuencia directa del divorcio o finalización de
la convivencia, que implique un empeoramiento patrimonial.1
Así, tendrá derecho a una compensación económica el cónyuge a quien el divorcio le ocasione
un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación patrimonial;
cuando tenga por causa adecuada la ruptura del vínculo.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 441, tales compensaciones pueden consistir en:

  • Una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Las mismas pueden ser abonadas con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
    La compensación económica procede:
  • A petición del cónyuge que tenga derecho a la misma. Se fija un plazo de caducidad
    de 6 meses para hacerlo, contados a partir del dictado de la sentencia de divorcio.
  • En base al acuerdo que efectúen las partes sobre ella en el convenio regulador.
  • Por fijación judicial.
    Pueden ser abonadas en dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro
    modo que acuerden las partes o decida el juez.
  • La compensación económica procede a petición del cónyuge que tenga derecho a la misma.


Criterios para su fijación
Las pautas establecidas en el art. 442 del CCivCom dan una idea clara de la naturaleza
jurídica de esta institución. Así, para determinar la procedencia de las mismas el juez deberá
considerar:
a. El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida
matrimonial, ello a fin de establecer si se ha producido un efectivo empobrecimiento y
desequilibro patrimonial.
b. La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los
hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c. La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d. La capacitación laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la
compensación económica;
e. La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del
otro cónyuge;
f. La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio
o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.


En definitiva, el fin de la compensación económica es restablecer el equilibrio patrimonial de
los cónyuges considerando la postergación a los intereses personales que uno de ellos ha
hecho durante el matrimonio, en aras al bien común matrimonial y familiar, motivo por el
cual se produjo un desequilibrio económico teniendo en cuenta su situación patrimonial al
inicio del matrimonio y su situación patrimonial luego de su ruptura